Sentencia N° 947 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0947, Exp. 16-167, 27/10/2017
Expediente16-167
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por José Antonio Goicetty contra un acto administrativo del INPSASEL. Se argumenta que el ente administrativo no realizó los trámites necesarios para instruir el expediente, afectando el derecho a la defensa del recurrente. La decisión se basa en la falta de valoración de pruebas y en la violación del debido proceso, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El procedimiento administrativo constituye el conjunto de trámites u operaciones de obligatorio cumplimiento que debe realizar el Ente del cual emana, es decir, está sujeta a la iniciación de un procedimiento para el debido pronunciamiento y justificación del acto final, garantizando con ello los derechos de quienes la Providencia o Decisión que se emita se puedan ver afectados con la misma. En este sentido, el Artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece el deber de la Administración de cumplir todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, bien a petición de parte interesada o de oficio, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites, so pena de incurrir en una violación del procedimiento legalmente establecido, lo que trae como consecuencia la violación del debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GOICETTY, contra el acto administrativo contentivo de oficio N° I-00566-13, de fecha 12 de febrero de 2014, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), el cual se declara nulo.
Palabras clave
nulidadINPSASELaccidente laboralderecho a la defensaprocedimiento administrativo