Sentencia N° 946 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0946, Exp. 13-1758, 11/10/2016
Expediente13-1758
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por NCS CUSTOMS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que falló parcialmente con lugar la demanda de Danilo José Dos Reis de Nobrega. La Sala argumentó que la parte demandada no logró demostrar la existencia de una relación laboral independiente y que las pruebas presentadas no desvirtuaban la constancia de trabajo que evidenciaba la relación de subordinación entre las partes.

Extracto de la motiva

La parte demandada alegó haber promovido la tacha sobre una documental presentada por la parte actora consistente en una constancia de trabajo y el a quo no activó el procedimiento contenido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 1381 del Código Civil. En ese sentido de la reproducción audiovisual que contiene la audiencia de juicio se evidencia que al momento de producirse la tacha sobre la documental supra mencionada, la parte demandada a los fines de proceder a realizar la misma argumentó que la tachaba por falsedad en cuanto a su contenido y ello de conformidad con lo previsto en las normas supra señaladas por cuanto lo dicho en esa correspondencia era falso. Ahora bien, tanto en el Código Civil como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen unas premisas para la promoción de la tacha, en el sentido de que no es solo alegar el articulo (sic), pues, el mismo tiene varios literales que implican varios supuestos de hecho, debe la parte ser precisa en su ataque cuando pretende promover dicha defensa, esto es, tiene que decir de conformidad con que literal y por que (sic) hechos específicos la promueve, esto es, los motivos y que se puedan subsumir en alguno de los literales y normas invocadas. En el caso de autos la parte atacante no expresó con claridad cual (sic) fue el supuesto de hecho especifico y según los literales de la norma que pretendió utilizar para atacar el documento, solo alego que lo atacaba de falsedad su contenido pero todos los supuestos de las normas invocadas se refieren a falsedad del documento, pero tienen supuestos de hecho específicos para alegar el ataque, a saber, que se realizo la escritura de manera maliciosa; que en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho variaciones materiales capaces de variar la voluntad del otorgante, o que siendo cierta la firma el primero hubiere hecho constar algo en fraude a la ley o en perjuicio de tercero.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de noviembre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

tachadocumentospruebasderecho a defensaproceso laboraleficacia probatoriaCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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