Sentencia N° 946 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0946, Exp. 12-682, 08/08/2012
Expediente12-682
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales no fueron satisfechos en este caso. La Sala concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: La recurrente denuncia que el ad-quem violentó normas de orden público como lo son el derecho al debido proceso establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Delata que violenta la jurisprudencia, siendo obligación de los jueces de instancia, acatarla por cuanto la misma es fuente de derecho conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 eiusdem que establece que todas las normas contenidas en la Ley son de orden público y por tanto no pueden ser relajadas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
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