Sentencia N° 943 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0943, Exp. 16-317, 11/12/2018
Expediente16-317
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Aragua, que había declarado con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que la aplicación de la convención colectiva de trabajo era pertinente y que los demandantes, a pesar de su cargo de 'caleteros', eran beneficiarios de las condiciones contractuales colectivas pactadas.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la doctrina nacional nos señala que la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. En el caso sub iudice, se delata el referido vicio con relación a la aplicación de la cláusula 1.C de la Convención Colectiva de Trabajo MAKRO-SINTRAMAKRO 2011-2104, para lo cual estima la Sala oportuno ratificar el criterio sentado en la decisión N° 1122 del 27 de septiembre de 2004, en la cual se estableció: Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003 que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, (...). Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse de derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser de derecho y no de hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración (…). De acuerdo con lo expuesto, las convenciones colectivas se constituyen en cuerpos normativos -el cual debe conocer el Juez en virtud del principio iura novit curia- y por tanto es ley entre las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 26 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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