Sentencia N° 942 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0942, Exp. 11-799, 03/08/2011
Expediente11-799
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión del recurrente no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Se expusieron las razones por las cuales la Sala considera que no se han violado disposiciones legales y que el análisis del fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho. Se destacó que el recurrente alegó infracciones en la aplicación del test de laboralidad y en el debido proceso, pero la Sala concluyó que no se evidencian violaciones que justifiquen la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En el presente caso denuncia el recurrente, la infracción por parte de la recurrida del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar como de naturaleza laboral la prestación del servicio correspondiente a la venta independiente de afiliaciones, cuando los actores no estaban sometidos a ninguna de las condiciones de una relación de trabajo, tal y como se encuentra debidamente acreditada en autos, y por apartarse de los parámetros establecidos por esta Sala en reiteradas jurisprudencias sobre el test de laboralidad, toda vez que, la prestación del servicio de los actores reputados por la recurrida como laboral no eran exclusivamente personales ni subordinados, dado que los accionantes no estaban sometidos a la exclusividad de la demandada, hasta el punto que de la prueba de informes dirigida al Seguro Social, se evidencia que los actores se encontraban prestando servicios en otras empresas, siendo desestimada esta prueba por considerar el Juzgado ad quem que no aportaba elementos probatorios al proceso.
Señala el recurrente, que la recurrida incurre en la referida infracción al establecer que la remuneración percibida era similar a la devengada por otras personas dedicadas al mismo ramo, siendo que la compensación económica percibida por los actores era exorbitantemente superior al salario devengado por los trabajadores que desempeñan cargos gerenciales dentro de la empresa, tal y como se evidencia de las declaraciones trimestrales presentadas ante el Ministerio del Trabajo, y las cuales fueron desestimadas por el superior aduciendo que no aportaban ningún elemento probatorio.
Alega el recurrente que la recurrida incurre una grave tergiversación al momento de aplicar el test de laboralidad, sobre todo cuando le correspondía analizar el tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo, lo que genera un flagrante falso supuesto al indicar que la demandada al no haber exhibido el contrato de trabajo, arguye que el mismo quedó firme, siendo que, cómo puede el demandado exhibir un documento que nunca emanó de él, resulta absurdo –a su decir– pretender dar por ciertas unas copias simples impugnadas, así como la existencia de un supuesto carnet presentado por los actores en copia fotostática simple, siendo que en el supuesto y negado caso de existir, debe encontrarse en posesión de los actores; no obstante, el fundamento otorgado por el Juez ad quem al pretender reconocer unos instrumentos que nunca emanaron de la demandada, desvirtúa desde todo punto de vista la prueba de exhibición, pues esto llevaría a que documentos adulterados, o pre constituidos por las partes adquieran una presunción de legalidad a pesar de haber sido desconocidos por la parte, cuando son totalmente falsos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 5 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.