Sentencia N° 940 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0940, Exp. 09-1285, 05/08/2010
Expediente09-1285
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Alberto José Trujillo Pembrose contra PDVSA Petróleo, S.A. El Tribunal Supremo encontró que la sentencia de alzada incurrió en infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que el fondo de capitalización de jubilación no estaba sujeto a prescripción, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a declarar sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción en cuanto al cobro del fondo de capitalización de jubilación, al considerar que dicho concepto “no tiene término de prescripción”. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la manera siguiente: En primer lugar, evidencia esta Alzada que el Fondo de Capitalización de jubilación está compuesto por los aportes que durante toda la relación de trabajo han hecho tanto el trabajador como la empresa, lo cual constituye un patrimonio exclusivo del trabajador, cuya entrega por parte de la empresa, no puede estar sujeta a lapsos prescriptivos, siendo el propósito del plan proporcionar una pensión de jubilación a los trabajadores de Petróleos de Venezuela que reúnan las condiciones que establece el referido plan. De la transcripción precedentemente expuesta, se observa como así lo señala el recurrente, que la sentencia de alzada bajo la premisa de que el concepto reclamado por fondo de capitalización de jubilación es inprescriptible, declaró luego la improcedencia de la defensa de fondo opuesta, lo que sin duda la hizo incurrir en la infracción de los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, pues siendo tal concepto de naturaleza laboral, ya que proviene con ocasión de la relación de trabajo, el lapso de prescripción aplicable para reclamar dicha pretensión es el previsto en el artículo 61 eiusdem. (Sentencia N° 0617 de fecha 15 de junio del año 2010). Siendo así, se constata que la sentencia impugnada incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, razón por la que se declara procedente la denuncia analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 09 de junio del año 2009, reproducida el día 18 del mismo mes y año, se ANULA dicho fallo; y declara SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Alberto José Trujillo Pembrose contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
Palabras clave
casaciónprescripciónprestaciones socialesfondo de capitalización de jubilaciónLey Orgánica del Trabajo