Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 15-1041, 09/02/2018
Expediente15-1041
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado improcedente un recurso de apelación. La Sala analizó los alegatos de la parte oferente y determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, concluyendo que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia n° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión n° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso bajo examen, la representación judicial de la parte oferente denunció que la juez de alzada incurre en el vicio de manifiesta incongruencia por inobservancia de lo alegado por las partes en autos y contradicción en los motivos, así mismo señala la violación de normas de carácter constitucional contenida en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil. Alega que el juzgador ad quem en su sentencia indica que el escrito transaccional no cumple con los requisitos de la ley, “pues a su entender no hay recíprocas concesiones”; siendo que a su decir esta conclusión no resulta congruente con lo alegado y expresamente manifestado por ambas partes en la transacción puesto que de acuerdo a lo establecido en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del referido escrito transaccional, se constituyen los derechos litigiosos, discutidos o dudosos, así como la relación de los hechos que la motivaron, lo que al no ser apreciado por tribunal de alzada trajo como consecuencia que llegase a una conclusión incoherente con lo manifestado por el propio trabajador y que devienen a su decir, en la nulidad de la sentencia objeto de recurso. Así pues, una vez analizado exhaustivamente los alegatos expuestos y las actas que conforman el expediente, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan. En consecuencia, visto que el alcance del recurso de control de la legalidad no se ajusta a los fines del mismo, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2015, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentencia laboral

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