Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 14-1175, 11/03/2015
Expediente14-1175
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de incongruencia negativa e inmotivación por silencio de pruebas, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso era admisible. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el control de la legalidad como vía para impugnar decisiones que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa, por omitir lo establecido en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la violación de normas sustantivas que rigen la materia laboral, que son de eminente orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadpruebasLey Orgánica del TrabajoReglamentojuzgadororden público