Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 18-208, 07/12/2018
Expediente18-208
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael David Colmenárez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anula la decisión recurrida y ordena el pago de las diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la antigüedad y los intereses correspondientes. Se destaca la violación del principio de non reformatio in peius por parte del Juez Superior, quien alteró la situación del apelante sin que mediara recurso de la contraparte.
Extracto de la motiva
El principio de la non reformatio in peius o prohibición de reforma en perjuicio consiste en la interdicción, al juez de alzada, de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte e incluso, cuando habiendo mediado apelación de ambas partes, se desmejore a una de ellas con respecto a algún punto específico del fallo que haya quedado excluido del recurso ejercido por su adversario, ello, de acuerdo con el principio tantum devolutum quantum apellatum, según el cual, el juez de alzada no puede conocer, ni decidir sobre puntos de la sentencia apelada que no le hayan sido devueltos por la apelación, ya que, en los casos en que la apelación se limita o circunscribe a determinado punto, quedan fuera del debate aquellos con los que la parte se conformó a pesar de que le causaban gravamen, no pudiéndose empeorar la situación jurídica del otro apelante, por cuanto, tal omisión le favorece, no siendo, por tanto objeto de su recurso. Asimismo, en sentencia N° 1.219 de fecha 6 de julio de 2001, reiterada en sentencia Nº 830 de fecha 11 de mayo de 2005, caso: Constructora Camsa, C.A., la Sala Constitucional reconoció el carácter de orden público del principio de la non reformatio in peius, en los siguientes términos: Ahora bien, en el caso sub examine, la supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n° 316/09.10.97, (Caso: A.E.M.L.), en cuanto a que dicho principio es de orden público en tanto que se conecta con la garantía constitucional del derecho a la defensa y, por ende, con el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante ciudadano RAFAEL DAVID COLMENÁREZ, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en consecuencia, SEGUNDO: Se ANULA la decisión recurrida; y TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL DAVID COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.655, contra la entidad de trabajo INTERMOTORS, C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
Control de la LegalidadPrestaciones SocialesNon Reformatio in PeiusYaracuySentencia Laboral