Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 11-685, 24/10/2013
Expediente11-685
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Enrique Hernández López contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que no hubo falsa aplicación de la norma en la valoración de las pruebas presentadas, y que el tiempo de servicio en el Ministerio de Energía y Minas solo era computable para la jubilación, no para el cálculo de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El error de falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En el presente caso la Sala advierte que la recurrida, cuando se pronunció sobre la pretensión relativa al recálculo de las prestaciones sociales con inclusión del período laborado en el Ministerio de Energía y Minas, 1° de enero de 1976 al 31 de agosto de 1984, y su incidencia en la jubilación, estableció que ciertamente el actor prestó servicio en ese Ministerio desde el 1° de enero de 1976, que ocupó el cargo de aforador, que el 31 de agosto de 1984 renunció en forma voluntaria y, que el 1° de septiembre de 1984 ingresó a prestar servicios para la empresa Lagoven, S.A., en la cual finalizó su relación laboral por jubilación, el 1° de septiembre de 2007. Agregó que no constan documentos de prueba que precisen que las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados en ese lapso de tiempo serían absorbidas por la industria petrolera, que en aquella época era la operadora Lagoven, S.A., ya que el contrato que reposa en autos, promovido por el actor, nada indica sobre las prestaciones sociales generadas ni que Lagoven S.A., asumiría el reconocimiento del tiempo de servicio prestado a los efectos del pago de la liquidación laboral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara improcedente la denuncia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 1582 de 21 de octubre de 2008, y que esta Sala acoge.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajodocumentospruebaempleadorexhibición

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