Sentencia N° 937 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0937, Exp. 07-2409, 16/06/2009
Expediente07-2409
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no se incurrió en la infracción denunciada, ya que existía una inepta acumulación de acciones entre obreros y empleados, quienes debían dirimir sus pretensiones por vías distintas según la legislación aplicable a cada grupo. Además, se estableció que la acumulación de pretensiones incompatibles no era procedente en este caso, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la infracción de los artículos 12, 15, 206 y 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el juez de alzada, al declarar de oficio la procedencia de la excepción de inepta acumulación de acciones, violentó el procedimiento y suplió defensas que le correspondían a la parte demandada. Sin embargo, la Sala concluye que el ad-quem no incurrió en la infracción denunciada, ya que efectivamente existía una inepta acumulación de acciones, lo que justifica la decisión de declarar la nulidad de la admisión de la demanda y la reposición de la causa al estado que los demandantes interpongan sus demandas según el procedimiento correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de agosto del año 2007 emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

acumulación de accionesprestaciones socialestribunal laboralinepta acumulaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del TrabajoLey del Estatuto de la Función Pública

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