Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 10-1549, 03/08/2011
Expediente10-1549
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la recurrente no logró demostrar la violación de normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se argumenta que la condena al pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales no se encuentra vigente para la parte demandada desde el 06 de diciembre de 2005, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto constata que, en primer lugar, la recurrente alega que a su mandante se le condena al pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y cesta tickets de acuerdo a una convención colectiva en la que por voluntad de la representación de los trabajadores fue excluida de su cumplimiento a partir del 06 de diciembre de 2005, lo cual según alega, quedó probado en Acta-Convenio firmada por la representación sindical, la parte patronal y las autoridades competentes del Ministerio del Trabajo en fecha seis (06) de octubre de 2006 y ratificado en contrato colectivo firmado en el marco de la normativa laboral para la rama de actividad del sector transporte colectivo de pasajeros (autobuses) con un ámbito de validez espacial para las empresas que prestan Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas, convocadas según Resolución No. 5.807 de fecha 14 de abril de 2008 y celebrada por Colectivos del Norte, C.A.; Autobuses Antímano, C.A, Colectivos El Arenal, C.A, y Autobuses Manicomio, C.A, por una parte y; por la otra el Sindicato Único de Trabajadores de Transporte del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (S.U.T.T) para la cual la accionada no fue convocada ni ha habido extensión del contrato; afirma que de aplicarse esta decisión se estaría sentado un precedente que afecta al orden público porque se está haciendo uso de un derecho inexistente y siendo la convención colectiva fuente del derecho laboral, no cabe duda que la violación sería flagrante por tratarse de un derecho social y de orden público, tal como lo establece el articulo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo; que el actor inicia su relación laboral a partir del día 29 de septiembre de 2005, por lo que sólo estaría amparado por la convención colectiva desde la fecha de inicio hasta el día 06 de diciembre 2005, mas no por toda la relación laboral, puesto que ella no está vigente para su representada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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