Sentencia N° 935 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0935, Exp. 17-187, 26/10/2017
Expediente17-187
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 26 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LIAGNET DAVID FARFAN contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no existían motivos de retiro justificado que dieran lugar a la indemnización solicitada por el actor, ya que los hechos alegados provenían de un tercero ajeno a la relación laboral. Además, se determinó que el salario devengado por el actor no era inferior al estipulado en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante no subsumió su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aluden los distintos motivos de procedencia del recurso de casación en materia laboral; asimismo, el recurrente denuncia la violación del artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil que contempla entre los requisitos de toda sentencia que debe contener '4°. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión' -vicio de inmotivación-, el cual debe ser denunciado conforme el numeral 3, del mencionado artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a su vez, delata la violación de ley sobre las normas relativas a la apreciación, carga probatoria y valoración de las pruebas, sin mencionar cuáles son dichas normas que a su decir fueron violentadas en el caso concreto, de tal manera que, el formalizante incurre en una falta de técnica al mezclar indebidamente dichos supuestos de casación, lo cual conllevaría a declarar improcedente la denuncia, por contener supuestos distintos para su procedencia. No obstante la falta de técnica empleada, esta Sala en apego a lo establecido en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, proceso como instrumento fundamental-, procede de seguidas a conocer la denuncia para controlar la legalidad del fallo impugnado, entendiendo que el recurrente muestra su inconformidad con la carga de la prueba y la apreciación o análisis de las pruebas realizada por la recurrida, expresando como razones en que apoya su denuncia que en el acervo probatorio existe documental, con valor probatorio, contentiva de un procedimiento llevado a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo, no obstante, a decir del recurrente, el ad quem no reconoció los hechos alegados por el accionante de que existió un peligro inminente a su salud o su vida, para justificar su retiro de la entidad de trabajo y que lo hicieran acreedor de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano LIAGNET DAVID FARFAN, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 2 de febrero de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialescobro de diferenciasrecurso de casaciónindemnizaciónrelación laboral