Sentencia N° 935 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0935, Exp. 11-1237, 23/07/2014
Expediente11-1237
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social amplía la sentencia N° 0399, dictada el 4 de abril de 2014, en respuesta a una solicitud de ampliación presentada por la parte demandada. La Sala determina que la ampliación es extemporánea, pero reconoce la importancia de la corrección monetaria en juicios laborales, declarando que esta es materia de orden público social. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar y el cálculo de los intereses de mora generados desde la finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso concreto la sentencia cuya ampliación se solicita fue publicada el 4 de abril de 2014 y la ampliación fue solicitada el 9 de abril, es decir, 5 días después de la publicación el fallo. Ahora bien, esta Sala de Casación Social ha sostenido reiteradamente que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso es el mismo previsto para la apelación –si se trata de una sentencia de primera instancia– o para la casación –si el fallo es de segunda instancia–. Mientras que de aquellas sentencias proferidas por este Máximo Tribunal, el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones es el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en el mismo día de la publicación del fallo o en el día siguiente. De manera que, la ampliación solicitada por la parte actora en el caso de autos resulta extemporánea. No obstante, debe tomarse en cuenta la doctrina establecida por esta Sala en sentencia Nº 111 del 11 de marzo de 2005, ratificada, entre otras, por las decisiones números 595 y 1.841 de fechas 22 de marzo de 2007 y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, según la cual la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, es declarada materia de orden público social, esto, según lo estimado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993 (Camillius Lamorell contra Machinery Care y otro), en la cual se apuntó que el ajuste monetario podía ser acordado de oficio por el Juez, aun sin haber sido solicitado por el interesado, con fundamento en la noción de irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, y basado en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se deja AMPLIADA la sentencia N° 0399, publicada 4 de abril de 2014 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

corrección monetariaintereses de moraprestaciones socialesorden públicoderechos laborales

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