Sentencia N° 935 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0935, Exp. 11-489, 03/08/2011
Expediente11-489
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencia la violación de normas de orden público absoluto en la sentencia impugnada. Se destaca que la parte demandante, MARÍA CAROLINA ALBERO, fue considerada como empleada de dirección, lo que excluye su derecho a reenganche y a la aplicación del régimen de estabilidad laboral.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega que la decisión recurrida violentó normas de orden público al valorar las pruebas aportadas por la parte actora, por cuanto con las documentales: recibos de pagos, manual de organización y descripción de cargo del Consultor Jurídico de la empresa C.V.G. Internacional C.A. y la estructura organizativa de la empresa, que al no haber sido objetadas ni impugnadas, se reconoce de manera clara que el cargo de Consultor Jurídico de la empresa C.V.G. Internacional. C.A, es un empleado de dirección, cuya valoración realizada por el juez de instancia, contraría la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas del recurso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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