Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 07-265, 26/06/2008
Expediente07-265
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre José Joaquín Vargas Hernández y MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue firmada por ambas partes y se acordó el pago de catorce mil bolívares. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que el demandante actuó de manera voluntaria y con la asistencia de su representante legal. La decisión concluye el litigio judicial de forma definitiva, aplicando los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional. Se enfatiza que no hay condenatoria en costas para las partes y se destaca la importancia de la participación y responsabilidad social en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia de fecha cinco (5) de junio del año 2008, consignada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado César Augusto Campos, Inpreabogados No. 43.157, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano JOSÉ JOAQUÍN VARGAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.622.087, por una parte, y por la otra el abogado Henríque Alejandro Castillo Galavís, inscrito en el inpreabogado con el Nº 89.553, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.000,00) “...la cual declara recibir en el presente acto mediante cheque emitido a su nombre signado con el No. 00324816 de fecha 28 de marzo de 2008, librado contra la cuenta 0102-0010-53-0001502044 del Banco de Venezuela…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN VARGAS HERNÁNDEZ, y la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto el auto de fecha 17 de abril de 2008 mediante el cual se fijó la audiencia pública para el 5 de junio del mismo año.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacciónconciliaciónhomologaciónderechos laboralesconflicto laboralcosa juzgada

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