Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 13-454, 24/10/2013
Expediente13-454
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala consideró que la caducidad de la acción no había operado, ya que la empresa había interpuesto un recurso jerárquico en tiempo hábil y no había recibido respuesta de la administración, lo que justificaba su acceso a la vía jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala, se observa que vistos los argumentos efectuados en el escrito de fundamentación, corresponde revisar la inadmisión de la demanda de nulidad decretada por el juez a quo, con fundamento en el numeral 1, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, por haber operado la caducidad de la acción. Ahora bien, ha establecido esta Sala de Casación Social, que “la institución de la caducidad de las acciones, está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible tal ejercicio, en razón de que se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar”. (Sentencia N° 1544 de fecha 18 de diciembre de 2012). En este sentido, tenemos que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa; SEGUNDO: se REVOCA, la decisión recurrida; y TERCERO: se ORDENA al Juzgado antes indicado, pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Palabras clave

NulidadRecursos AdministrativosCaducidadDerecho a la Defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca