Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 08-1775, 05/08/2010
Expediente08-1775
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, JOSÉ LUIS MOLINA, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el escrito de formalización presentado carece de la técnica necesaria y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que imposibilita el conocimiento del recurso. Se exonera de costas a la parte demandante recurrente.

Extracto de la motiva

es axiomático que estamos subsumidos en un ‘Estado social de derecho… de justicia y de equidad… con preeminencia de los derechos humanos…’, tal concepción lo estatuye el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual constituye el basamento jurídico inequívoco en donde descansa nuestro ordenamiento legal y sus disímiles dictámenes, que articulan el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia expedita de los procesos judiciales. No obstante, como formalidad es verosímil instrumentar el control difuso constitucional, evidentemente estatuido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende, el principio de legalidad tipificado tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en la Ley del Trabajo y en el Código Civil; es decir, las normas infringidas traídas a colación, se traducen obviamente en una formalidad y consecuencialmente en el fondo de la controversia, marcadamente transgredidas en el contexto de la sentencia; considero que ambas concepciones son inminentemente vinculantes, porque el lesionamiento de uno de los requisitos fundamentales para vehiculizar el Recurso de Casación, fractura la transparencia, la sindéresis y la legalidad. Siguiendo la ilación dialéctica del quebrantamiento de forma, se visualiza una marcada desviación interpretativa de un palmario de normas constitucionales y legales integrantes de nuestro ordenamiento jurídico; las cuales deben ser dignificadas por la hermenéutica casacional, en pro de los conceptos de jubilación y daño moral (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2008. Se exonera de las costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificado, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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