Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 07-431, 10/05/2007
Expediente07-431
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rosaura Pérez Vera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que declaró sin lugar su apelación. La Sala establece que el recurso es inadmisible, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Se argumenta que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público ni en la doctrina jurisprudencial reiterada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante la violación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto al contestarse la demanda no fue rechazado o negado el hecho del despido invocado en el libelo, el cual fue demostrado con la comunicación de fecha 3 de octubre de 2005, que según la recurrida la misma expresa que la Junta Directiva de la Asociación decidió rescindir de los servicios como asesora legal de la demandante. Igualmente, aduce que la Alzada quebranta los artículos 10 y 103 eiusdem, así como también los artículos 1401 y 1404 del Código Civil, puesto que la Alzada estimó que en el interrogatorio efectuado a la parte actora, ratificó todos los alegatos contenidos en el escrito libelar y en tal sentido señaló que no estaba sujeta a horario y que trabajaba con herramientas e implementos propios desde su oficina, cuando lo cierto es que si tales afirmaciones se realizaron, también se le agregaron otros hechos accesorios a los principales que complementaban lo aseverado. Por otra parte, agrega que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida en la sentencia N° 1683 de fecha 18 de noviembre de 2005 (caso: Nancy E. Quintero de Plaza vs. Centro Diagnóstico por Radioisótopos, C.A.), por cuanto con apoyo en dicho fallo y a pesar de la inexistencia de exclusividad en el servicio prestado por la actora, quedó establecido el carácter de trabajadora. Finalmente, alega que la recurrida infringe los artículos 3, 9, 10, 15, 59, 60 literales c) y d), 65 y 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4, 7 y 9 literales a) y c) de su Reglamento, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a pesar de haberse establecido en el fallo que correspondía a la accionada desvirtuar la presunción de laboralidad activada, dicha parte debía y tenía que aportar al proceso elementos de convicción suficientes para desvirtuar tal presunción, siendo el caso que la asociación demandada no fue diligente con tal exigencia, ante lo cual la recurrida se vale de las pruebas de la actora para concluir que las mismas demuestran el carácter no laboral de la relación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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