Sentencia N° 932 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0932, Exp. 08-1357, 04/08/2010
Expediente08-1357
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió en el caso de HUGO DARÍO OSORIO GONZÁLEZ contra PRIDE INTERNATIONAL, C.A., donde se discutía la prescripción de la acción laboral. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda por estar prescrita. Sin embargo, la Sala encontró que el juzgador de alzada había incurrido en error al no considerar ciertos actos administrativos que interrumpieron la prescripción, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa de las actas procesales que la fecha de la terminación de la relación de trabajo fue el día: 08 de julio de 2003, fecha ésta alegada por la demandante y admitida expresamente por la demandada, razón por la cual, es a partir de esa fecha cuando se iniciaron en contra del demandante el respectivo término perentorio antes mencionados, para configurarse así la prescripción extintiva de la Ley. Como es de observar de la celebración de la audiencia de apelación la representación judicial de la parte demandante dirigió su defensa a la improcedencia de la defensa de prescripción de la presente acción, tal como fue determinada por el Juzgador a-quo, por cuanto a su decir, las exposiciones y especialmente las pruebas esgrimidas en relación a las actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo unas en las que aparentemente no fueron citadas el Juez no las tomó en cuenta, en tal sentido, el Juez a-quo 'debió también tomar las otras actas en las que la empresa no se presentó' ya que sería ilógico e injusto, porque se le estaría negando al trabajador su derecho a la defensa quedando este despojado de toda posibilidad de éxito respecto a la reclamación de sus derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2008 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte decisión pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido.