Sentencia N° 931 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0931, Exp. 15-1054, 06/10/2016
Expediente15-1054
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación del derecho a percibir propinas y su consideración como parte del salario del trabajador. La Sala determinó que la interpretación del tribunal de alzada era errónea al considerar que el derecho a percibir propinas debía ser pagado diariamente por el empleador, lo que infringe el orden público laboral.

Extracto de la motiva

Infiere esta Sala, de los argumentos que fundamentan la denuncia, que la recurrente delata que el sentenciador de alzada interpretó erróneamente el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, equivalente al 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Señala que la sentencia impugnada interpretó que el valor del derecho a percibir propinas es un concepto que debe pagar el empleador con los demás componentes del salario, y con base en esa interpretación ordenó el pago de una diferencia salarial por la cantidad de Bs. 42.530,08. Expone que la interpretación efectuada por la recurrida no es la adecuada, porque el valor que representa para el trabajador el derecho a percibir propinas debe considerarse formando parte del salario normal, solo a los efectos del cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades así como de las prestaciones sociales entre otros, pero no como un concepto que la empresa deba pagar diariamente al trabajador. El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que contiene un precepto igual al contenido en el artículo 134 de la ley sustantiva del trabajo que la antecede, dispone textualmente lo siguiente: Artículo 108. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador o trabajadora recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso del local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial. El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determina considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 15 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Alberto García Aguilar, contra la sociedad mercantil Gourmet Med Restaurante C.A.

Palabras clave

control de legalidadpropinassalarioprestaciones sociales

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