Sentencia N° 930 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0930, Exp. 14-1011, 23/10/2015
Expediente14-1011
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala argumentó que el trabajador no cumplía con las condiciones para ser considerado empleado de dirección, por lo que le eran aplicables los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Química y Farmacéutica.
Extracto de la motiva
La parte formalizante arguye que la recurrida infringe por falta de aplicación las normas supra mencionadas, pues considera que el trabajador accionante se encuentra excluido del ámbito de aplicación subjetivo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Química y Farmacéutica, atendiendo el carácter de representante del patrono recaído en el cargo de Gerente de Ventas por éste ejercido. Con respecto al anunciado vicio esta Sala de Casación Social ha establecido que el mismo se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este contexto, se hace preciso traer a colación lo dispuesto en los artículos 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos tenores se transcriben a continuación: Artículo 41.- A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buque o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Artículo 432.- Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participar en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes. (Destacado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
empleado de direcciónconvención colectivaderechos laboralesnaturaleza del serviciojurisprudenciaorganigramatrabajadores