TSJ/SCS, Sent. N° 930, Exp. 04-317, 05/08/2004
Expediente04-317
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la violación de normas de orden público y la jurisprudencia dictada por esta Sala, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alega el recurrente que ambas instancias infringieron el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al omitir su pronunciamiento sobre las documentales presentadas por la parte actora referidos a los anexos “C”, “D”, “D-1”, “E”, “E-1”, “F”, “F-2” y “G”, con lo que, a su decir, “...incurrieron en el vicio de SILENCIO DE PRUEBAS...”, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Seguidamente, señala el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurre en suposición falsa, cuando declara en la parte motiva de su sentencia que la trabajadora prestó sus servicios para la “...empresa conocida como JUMBO...”, por lo que, a su decir, debió ser dicha empresa la demandada y, no su representada, lo que además constituye un hecho nuevo no alegado en el libelo de la demanda, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Por otro lado, arguye el recurrente que el sentenciador de alzada infringió el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la jurisprudencia dictada por esta Sala, según sentencia de fecha 18 de diciembre del año 2000, cuando conoció y decidió el presente procedimiento de calificación de despido, aun cuando de las testimoniales se desprende que la accionante desempeñó sus funciones como empleada de dirección, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Finalmente, alega el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por esta Sala, según sentencias Nos. 478, 12 y 351, de fechas 16 de noviembre del año 2000, 06 de febrero y 12 de junio del año 2003, respectivamente, así como también incurrió en la violación del artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un lado, cuando le atribuyó pleno valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la parte actora referidas al contrato de trabajo por tiempo determinado y constancia de trabajo, aun cuando de las actas procesales se evidencia que el cotejo promovido sobre dichas pruebas, constante al folio 50, no fue debidamente evacuado ni practicado y, por el otro, cuando no analizó uno a uno los testigos promovidos y evacuados en autos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de febrero del año 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.