Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 11-1090, 20/03/2013
Expediente11-1090
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, declaró con lugar el recurso. La decisión de la alzada había declarado sin lugar la demanda de los trabajadores, alegando prescripción de la acción. La Sala determinó que la acción no estaba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal y la notificación a la codemandada se realizó dentro de los dos meses siguientes a la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la parte actora, conformada por un litis consorcio activo de 19 trabajadores, demandó solidariamente a la sociedad mercantil Carbones del Guasare, S.A. y a la Asociación Cooperativa Zuliana de Gandolas de Volteo (COOZUGAVOL), por cobro de prestaciones sociales, alegando que prestaron servicios como choferes de gandola transportando carbón entre los Municipios Páez y Mara del Estado Zulia, hasta que fueron despedidos injustificadamente el 15 de febrero de 2007. La representación judicial de la sociedad mercantil Carbones del Guasare, S.A., opuso la defensa de prescripción de la acción derivada de la relación de trabajo, durante su comparecencia a la audiencia preliminar (folio 287 de la pieza de pruebas), así como en su escrito de contestación de la demanda (folio 336, pieza 1 del expediente), lo que desvirtúa el alegato según el cual tal defensa no habría sido opuesta en su debida oportunidad. En ambas ocasiones alegó que desde el 15 de febrero de 2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, hasta el 13 de marzo de 2008, cuando se interpuso la demanda, había operado la prescripción. Al respecto la alzada consideró que la acción se encontraba prescrita, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que: “la fecha de terminación de la relación de trabajo fue masivamente entre el período que va desde el año 2005 al 2006, e introducida la demanda en fecha 12 de febrero de 2008, siendo admitida en fecha 12 de marzo del mismo año 2008; y en fecha 28 de julio de 2010 fue notificada la última de las co-demandadas.”

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 7 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripciónrecurso de casación

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