Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 15-870, 04/10/2016
Expediente15-870
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por la codemandada Club Social Centro Uruguayo Venezolano, C.A. contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Adolfo José Martínez por cobro de diferencias salariales y prestaciones sociales. La Sala anuló el fallo impugnado y declaró sin lugar la demanda contra los codemandados Gorgias Carlos Brignone Jorge y Hamlet Tabarez González, y parcialmente con lugar la demanda contra la sociedad mercantil demandada.
Extracto de la motiva
La indeterminación subjetiva se presenta cuando falta uno de los requisitos de la sentencia, previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consiste en la identificación de las partes, el cual es esencial tanto para la ejecución del fallo como para determinar los límites de la cosa juzgada que emana de éste. Este vicio es sancionado en el numeral 1 del artículo 160 ejusdem con la nulidad de la decisión que lo presente. El artículo 160 de la ley adjetiva laboral, en su numeral 2, también castiga con nulidad a la sentencia que absuelva la instancia. Este vicio consiste en dar por terminado el proceso por falta de elementos para decidir, es declarar extinguido el juicio por falta de pruebas. Considera la Sala oportuno advertir a los formalizantes que, la absolución de la instancia y la indeterminación subjetiva son vicios que afectan la sentencia y que se producen como consecuencia del incumplimiento de los requisitos que consagran los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que su denuncia debe fundamentarse en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegándose la infracción de las mencionadas normas, por falta de aplicación y no como lo hizo la parte recurrente, con base en el numeral 1 de dicha norma, pues no se trata de quebrantamiento de actos procesales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la codemandada CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de junio de 2015. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada contra GORGIAS CARLOS BRIGNONE JORGE y HAMLET TABAREZ GONZÁLEZ; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A.
Palabras clave
cobro de diferencias salarialesprestaciones socialesrecurso de casación