TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 11-266, 08/08/2012
Expediente11-266
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En consecuencia, resulta procedente el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. Por consiguiente, se ANULA el fallo recurrido y pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 06 de junio del año 1999, comenzó a prestar sus servicios personales para los Ciudadanos Joao Fernándes y Arminda Fernándes de Taboao, desempeñándose como chofer de ambos, mensajero y ofice boys. En sus actividades como trabajador para las supra nombradas personas estaban las siguientes: “1) Todos los días, de Lunes a Viernes, en el calendario escolar, buscaba al niño Joan Fernándes, hijo del señor Joao Fernándes, a la escuela Andrés Bello; a las 12.00 meridiem; luego, a la misma hora, pasaba recogiendo a la señorita Lili Taboao Fernándes, hija de Arminda Fernándes de Taboao, al Liceo Andrés Bello; a las 5:30 p.m., se dirigía a la Unidad Educativa Privada Corazón de Jesús, a buscar al niño Cristian Taboao Fernándes, para llevarlos hasta su residencia, la cual está ubicada en la Avenida Universitaria de esta ciudad de Carúpano, en la Urbanización Miramontes, específicamente al lado de Farmatodo y diagonal al edificio Sina, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre 2) En el resto de la jornada diaria mis patronos me mandaban hacer depósitos de dinero en los siguientes Bancos: Bancaribe, Banco de Venezuela, Banco Provincial y Mi Casa, a las cuentas bancarias de panadería y pastelería La Mansión del Pan y panadería y pastelería Los Molinos; 3) Les realizaba compras semanales, en el automercado Francys, de carnes y frutas para la panadería y pastelería La Mansión del Pan y flores para la panadería y pastelería Los Molinos, que me mandaban a comprar en la floristería Pozo de Rosas; 4) Recibía los pedidos de harina de trigo Molorca y Polar, para la panadería y pastelería La Mansión del Pan. Asimismo recibía los pedidos de helados EFE para la misma panadería; 5) Para la panadería y pastelería La Mansión del Pan, retiraba los pedidos de levadura y margarina sin sal, en la empresa Pandock, ubicada al final de la calle Libertad de esta ciudad de Carúpano. De igual manera, a solicitud de mis patronos, retiraba del centro comercial Santa Inés, los pedidos de bultos de bolsas y agua mineral para la misma panadería; 6) Me mandaban a pagar los recibos o facturas de los servicios públicos de agua, electricidad y telefonía; y cualquier otro mandado que les hacía en mis jornadas diarias de trabajo que se iniciaban todos los días de Lunes a Sábados, de 7.30 a.m. y culminaba a las 6.30 p.m.; devengando un salario de Ciento Setenta Bolívares (Bs. 170,00) semanales, es decir, Veinticuatro Bolívares con Veintiocho céntimos (Bs. 24,28) diarios, para un salario mensual de Setecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete céntimos (Bs. 728,57), inferior al salario mínimo nacional decretado por Ejecutivo Nacional, salario éste que devengué durante el último año de servicio, el cual se me pagaba semanalmente así: El señor Joao Fernándes me pagaba Cien Bolívares (Bs. l00,00), y la señora Arminda Fernándes de Taboao me pagaba Setenta Bolívares (Bs. 70,00)”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre del año 2010 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. En consecuencia, ANULA el referido fallo y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda por estar prescrita la acción incoada por el ciudadano SIXTO JAVIER FERRER MÁRQUEZ, contra los ciudadanos JOAO BATISTA FERNÁNDES DOS SANTOS y ARMINDA FERNÁNDEZ DE TABOAO.