Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 929, Exp. 04-305, 05/08/2004
Expediente04-305
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Andrés Zambrano Chacón, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Tras analizar las alegaciones del recurrente, se concluye que el recurso es inadmisible.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la violación de normas de orden público, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso, alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 12, 15, 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 del Reglamento de la misma Ley, cuando analizó y valoró las pruebas promovidas por la parte demandante “...en forma parcializada...”, sin tomar en cuenta, a su decir, el principio de la primacía de la realidad de los hechos, que debe regir siempre en materia laboral, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 03 de marzo del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoadmisibilidadjurisprudenciaviolación de normastrabajopruebasprincipio de primacía

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