Sentencia N° 928 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0928, Exp. 13-189, 16/10/2015
Expediente13-189
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por el abogado Panagiotis Paraskevás Collitiri contra la sociedad mercantil Inversiones en Finca, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dado que el juicio donde se causaron los honorarios había quedado definitivamente firme. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
En razón a lo antes expuesto, de acuerdo a la jurisprudencia ut supra transcrita, se observa que el caso de autos se enmarca en el cuarto de los supuestos enunciados, esto es, que el juicio donde se habrían causado los honorarios profesionales del demandante ha quedado definitivamente firme. En estos casos, como lo indica la jurisprudencia citada, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios por ante un tribunal civil competente según la cuantía; por lo que, la Sala determina que el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la demanda por cobro de honorarios profesionales, es un Juzgado Civil y no el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ya que el juicio según decisión de fecha 27 de marzo 2012 que riela al folio 217 al 219, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra definitivamente firme, terminado y en archivo judicial. En este caso, visto que la demanda se estimó en la cantidad de trescientos dos mil novecientos bolívares (Bs. 302.900,00), la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, actuando en su propio nombre e interés contra la sociedad mercantil INVERSIONES EN FINCA C.A, (INFINCA), en fecha 14 de julio 2011, corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente.