Sentencia N° 928 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0928, Exp. 13-424, 24/10/2013
Expediente13-424
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Doran Carolina Martínez Vadel contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte actora alegó infracciones a la Ley Orgánica del Trabajo y vicios en la decisión de la alzada, argumentando que ciertos conceptos debieron ser considerados como parte del salario y que la Junta Liquidadora actuó en nombre del Banco Canarias de Venezuela. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, primeramente, denuncia la parte actora recurrente la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud a que han debido considerarse como parte del salario los conceptos denominados como “COMIDA” y “TRANSPORTE”, pues, de los argumentos plasmados en la demanda y en la contestación, así como de las pruebas promovidas y evacuadas, se puede evidenciar que los mismos eran cancelados a aquellos trabajadores que excedían su jornada habitual, por lo que se les indemnizaba con el pago de cantidades de dinero en efectivo y de libre disponibilidad, los cuales no se tratan de ninguno de los conceptos no remunerativos enunciados en el Parágrafo Primero, del mencionado artículo. Asimismo, alega que respecto a la bonificación especial, se evidencia que la misma no fue tomada en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales aun y cuando tiene carácter salarial, pues, su pago no se justificó válidamente. En lo atinente al pago de los “VIÁTICOS”, se aduce que los mismos fueron realizados, sin que fueran justificados mediante la presentación de facturas o como reintegro de gastos, por lo que ha debido considerarse como salario y base para el cálculo de los conceptos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.