Sentencia N° 927 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0927, Exp. 15-1025, 03/10/2016
Expediente15-1025
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Inmobiliaria Antillas Real Estate, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Vargas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Felipe Eleazar Bello. La Sala analizó los vicios denunciados por la parte recurrente, incluyendo la inmotivación y la carga de la prueba, concluyendo que la parte demandante había demostrado la existencia de una relación laboral, lo que obligaba a la demandada a desvirtuar dicha presunción, lo cual no hizo. Se confirmó el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La inmotivación de la sentencia puede verificarse bajo alguna de las siguientes hipótesis (V.gr. Sentencia Nº 324, del 29 de noviembre de 2001, caso: Guillermo José Guerra Villamizar contra Representaciones Mobren, C. A.): 1º) La sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. Como se puede apreciar, los vicios de contradicción en los motivos y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, se verifican en supuestos de hecho distintos: mientras en el primero las razones del fallo se destruyen entre sí, en el segundo los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. Bajo tal distinción, resulta erróneo afirmar que una misma sentencia pueda ser, al mismo tiempo, ilógica y contradictoria, sin embargo, los alegatos de la parte recurrente dan cuenta que el vicio que se pretende demostrar es el de inmotivación por contradicción en los motivos y así será resuelto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A. contra la sentencia publicada el 27 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del proceso a la parte recurrente, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrelación laboralcarga de la prueba

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