Sentencia N° 926 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0926, Exp. 16-1018, 25/10/2017
Expediente16-1018
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia del 4 de agosto de 2016, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos Dergui Dahian Jáuregui Aranguren, Roberto Alcides Espinoza y Víctor Alberto Melo Montero. La Sala consideró que existía cosa juzgada respecto a los conceptos reclamados, lo que llevó a anular el fallo recurrido y a declarar parcialmente con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes, así como la declaratoria precedente de cosa juzgada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre los conceptos indemnización por despido injustificado y prestación de antigüedad de acuerdo a la controversia planteada: En lo que respecta a este concepto era carga de los actores demostrar el retiro justificado alegado en el libelo de la demanda, situación fáctica que no cumplieron, por lo que se debe declarar la improcedencia del presente concepto. Al no haber sido pagado tal concepto a los actores, se declara la procedencia del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), se ordena el pago de dicho concepto para lo cual se debe considerar que se tiene como cierto que el ciudadano Dergui Dahain Jauregui comenzó a prestar servicio para la demandada el 17-05-2004, su cargo fue de instructor, el 28-08-2008 terminó la relación laboral; el ciudadano Roberto Alcides Espinoza, inició la relación laboral con la demandada el 10-08-2002, era instructor, culminó la relación el 28-08-2008; el ciudadano Víctor Alberto Melo Montero comenzó a laborar el 22-05-2002, fue instructor, culminó la relación el 28-08-2008. El cálculo lo realizará el experto, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), debe hacerse a razón de 05 días de salario integral a partir del tercer (3er.) mes de servicios, mas dos (02) días anuales acumulativos de salario integral a partir del segundo (2do.) año de servicios. El salario base de cálculo estará compuesto por el salario normal mensual más las incidencias de bonificación de fin de año y bono vacacional. No debe haber doble incidencia de un mismo concepto para el cálculo de las alícuotas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contrala decisión del 4 de agosto de 2016, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada, respecto a los conceptos señalados en esta decisión. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cosa juzgadadespidosalariosprestacionesindemnizacióntrabajoINCES

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