Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 16-765, 25/10/2017
Expediente16-765
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y que la administración cumplió con el procedimiento establecido para la calificación de la enfermedad ocupacional.
Extracto de la motiva
La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda es un órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), existen varias dichas direcciones son sedes creadas a nivel nacional, las cuales gozan de competencia por la materia y por el territorio, conforme a los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Por tanto, los funcionarios que se desempeñen como Supervisores del INPSASEL, con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, están calificados para dictar informes de inspección cuando ocurren accidentes o enfermedades laborales. En el caso de autos, tenemos que la Certificación de Enfermedad Laboral, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda adscrita al INPSASEL, No. 0257-12, fue emitida en fecha 11-07-2012, según lo previsto en el artículo 18.15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, fue emitida por la persona competente, designada por la máxima autoridad del INPSASEL, esto es, su Presidente, quien se encuentra facultado para nombrar y destituir al personal del Instituto, de conformidad con las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública y del Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social, por así contemplarlo el artículo 22 numeral 6 de la ley especial citada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2016. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: FIRME el acto impugnado.