Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 14-1379, 16/10/2015
Expediente14-1379
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2015, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 1° de agosto de 2014, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Por otro lado, declaró inadmisible el recurso interpuesto por los demandantes, argumentando que no se configuraban las pretensiones denunciadas a través de este medio excepcional de impugnación. La decisión se fundamenta en la revisión de las normas de orden público laboral y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, en contra de la referida decisión. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar su contestación al recurso de la demandada. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.