Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 12-1608, 24/10/2013
Expediente12-1608
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 24 de octubre de 2013, declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y revocado el fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y a la sana crítica en la valoración de pruebas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que no se evidenciaron violaciones a las normas alegadas, por lo que se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se destacó que no había condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandada, observando: La parte accionada recurrente alega en su escrito lo que a continuación se transcribe: (Omissis) 3.- DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Y JURISPRUDENCIA DE LA SALA VIOLENTADAS. La Juez de Alzada (sic) en su sentencia recurrida por esta vía extraordinaria, incurre en una “falta de aplicación”, de los artículos 61, 64 y 74 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable a la relación jurídica laboral que nos ocupa, todas las cuales son normas de orden público y de obligatoria aplicación, por lo que argumentándose en supociones falsas y en hechos no vinculados al proceso, declaró sin lugar la defensa perentoria opuesta por mi representada, relativa a la prescripción de las acciones laborales y a los contratos de trabajo, violentando igualmente el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesar (sic) del Trabajo, referido a que Los (sic) Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, infringiendo además el Artículo (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil, (sic) aplicables por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la (sic) Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual, la Juez (sic) ad quem no fundamentó su decisión sobre lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripcióntrabajolegalidadsentenciarecursosderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca