Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 12-157, 08/08/2012
Expediente12-157
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo interpuesta por los progenitores de un adolescente fallecido. Se determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Tribunales de Protección son los competentes para conocer de estos asuntos, dado que involucran derechos patrimoniales de un menor. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Barinas es el órgano jurisdiccional adecuado para decidir sobre la demanda presentada.
Extracto de la motiva
En el presente proceso se ventila la demanda de Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Muerte interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRINA CARRERO y LUIS ALBERTO PADILLA EREGUA, quienes actúan en su condición de únicos y universales herederos de su menor hijo y Adolescente quien en vida se llamara C.A.P., quien está amparada (sic) por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. Así mismo debe señalarse que por aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, siendo así la Sala de Casación Social ha resuelto casos similares; según sentencias proferidas en fechas 11 de Octubre de 2005 caso (NEIDY DEL CARMEN ABREU GARCÍA actuando en nombre propio y en representación de su menor hija SOFHÍA KORINA CASTELLANO ABREU VS INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A.) y Sentencia del 26 de Octubre de 2006 de la SCS caso (P.A. Lugo y otros contra Constructora Nase C.A y PDVSA Petróleo, S.A.). De acuerdo con lo anterior se puede inferir que la pretensión ejercida y contenida en la demanda es de naturaleza laboral, pero debiendo dilucidarse la misma por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo estos competentes, ya que la misma versa sobre una relación de trabajo que terminó con un accidente de trabajo y muerte de un menor que mantuvo relación laboral para la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. (PROACA), en su condición de Patrono, es por lo que resulta forzoso considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por corresponderle el conocimiento a los Juzgado (sic) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas rigiéndose por el contenido y alcance de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ya mencionada ley, atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la ley in comento, y los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN BARINAS, para conocer y decidir la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoaran los ciudadanos ALEJANDRINA CARRERO y LUIS ALBERTO PADILLA EREGUA, progenitores del adolescente C.A.P.C. (+) contra la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA).
Palabras clave
competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoniñosadolescentesderechosprotección