Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 07-618, 10/05/2007
Expediente07-618
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Armando Valera Dominguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el escrito de formalización del recurso era oscuro e ininteligible, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el caso de autos, observa esta Sala que el escrito de formalización presentado por el recurrente constituye un documento oscuro e ininteligible, en otras palabras, dicho documento no contiene una exposición clara de lo que podrían ser los argumentos que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. En efecto, no señala el formalizante en cuál o cuáles supuestos fundamenta el ejercicio su recurso, en lugar de ello comienza su exposición denunciando la violación de las normas contenidas en los artículos 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 313, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, normas estas que no son de aplicación en instancia, pues están referidas a los motivos del recurso de casación, por lo que sólo pueden ser aplicadas por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia laboralconvención colectivaerror de interpretaciónderechos laboralescostas procesales