Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 15-062, 03/10/2016
Expediente15-062
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 993, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PETREX, S.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Melvis Yamil Estanga. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de orden público y que la relación laboral del demandante fue ininterrumpida, desvirtuando la alegación de que su trabajo era eventual y discontinuo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada denuncia que la decisión recurrida vulnera disposiciones de orden público contenidas en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, indica la impugnante que la decisión del ad quem fue dictada con base en “una apreciación indebida y alejada de la realidad de los hechos debidamente demostrados en el expediente”, incurriendo así en una “violación al Principio de Expectativa Plausible, Ilogicidad en los Motivos, violación al Principio de Primacía de la Realidad y Error en la Valoración de las Pruebas”, ello por haber decidido que entre el actor y la empresa demandada existía una relación de trabajo “continua e indeterminada” y no como en realidad la misma imperó, a saber, -según su decir- de forma “eventual y discontinua”. En este sentido, de la lectura efectuada al fallo recurrido, se observa que el juzgador de alzada conforme a la distribución de la carga probatoria determinó que le correspondía a la parte demandada demostrar la existencia de “requerimientos” que conllevaran a las diferentes contrataciones del trabajador para cada eventualidad, concluyendo lo que a continuación se transcribe: En el presente caso, aplicando la doctrina y jurisprudencia reiterada, así como las pruebas de autos, valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba, encontramos que la Representación Judicial de la entidad de trabajo demandada al señalar en el escrito de contestación de la demanda, que la relación de trabajo culmina el 28 de abril de 2013, “(…) por no existir la necesidad de requerir de los servicios prestados por el demandante, (…)”, en virtud de lo cual, entiende este Sentenciador que (sic) Alzada, que era carga de la parte Accionada demostrar la existencia de esos denominados “requerimientos”, lo que necesariamente debía conllevar a diferentes contrataciones para cada eventualidad, en la que pudo desempeñarse el demandante y cuya relación de trabajo terminaría al concluir la labor encomendada, en cada eventualidad o requerimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 8 de diciembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadrelación laboral

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