Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 092, Exp. 20-032, 16/12/2020
Expediente20-032
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo es firme e irrecurrible según el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La sentencia impugnada fue emitida el 28 de noviembre de 2019, y la Sala reafirmó que no se puede impugnar por esta vía las decisiones de los tribunales de alzada en procedimientos de calificación de despido.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con infringir normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, observa la Sala que el caso sometido a estudio se refiere a la sentencia impugnada mediante el presente recurso de control de la legalidad, fue publicada el día 28 de noviembre de 2019, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 6.076 del 7 de mayo del año 2012, cuyo artículo 88 le otorga carácter de cosa juzgada a la decisión contra la cual se interpone el recurso que nos ocupa, siendo consecuencia de ello, que sea declarado inadmisible dicho medio procesal de impugnación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 28 de noviembre del año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, SEGUNDO: FIRME el mencionado fallo.
Palabras clave
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