Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 298, Exp. 21-127, 13/12/2021
Expediente21-127
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Elvidio Mora Morales contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de dicho recurso. Se destaca que el recurso de control de la legalidad es excepcional y su admisibilidad depende del cumplimiento de condiciones específicas.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el contenido en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con quebrantar gravemente normas de orden público. Se trata en definitiva de ejercer -a instancia de parte- el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o procesal del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la transgresión o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad -que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia- se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Ello así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables mediante el recurso extraordinario de casación; iii) que quebranten o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social, con relación a este tercer aspecto, en decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Elvidio Mora Morales, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada el 15 de septiembre de 2021.
Palabras clave
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