Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 092, Exp. 14-895, 26/02/2016
Expediente14-895
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, anulando el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala determina que la relación entre la actora y la co-demandada no es de naturaleza laboral, sino civil, debido a la falta de subordinación y la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales.

Extracto de la motiva

Conforme a los hechos controvertidos y el análisis probatorio realizado precedentemente, corresponde establecer la procedencia de los conceptos reclamados derivados de una relación de trabajo que se ha negado de forma plena y determinante por parte de la codemandada Clínicas Rescarven, C.A., quien opuso la falta de cualidad pasiva para sostener el presente Juicio, negando la prestación del servicio alegado por la parte actora, trasladando así, la carga de probar, el supuesto de hecho del cual pretende valerse, en cabeza de la accionante. Y así se decide. En cuanto a la co-demandada Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, el punto medular se centra en determinar la naturaleza de la prestación de servicio realizada por la parte actora, toda vez que las partes se vincularon mediante la suscripción de varios contratos de servicio, debiendo demostrar la citada co-demandada que la relación no es de naturaleza laboral y en consecuencia, desvirtuar la presunción de laboralidad que nació a favor de la accionante al aceptar aquella la prestación de los servicios. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte co-demandada Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2014; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana María Rina Di Martino contra la ciudadana Michelle Anetta Lapadula Kolosova y las sociedades mercantiles Clínicas Rescarven, C.A., y Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro.

Palabras clave

prestaciones socialesrelación laboralcasación

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