Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 15-053, 11/03/2015
Expediente15-053
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por las partes en un juicio de cobro de acreencias laborales. La parte actora alegó violaciones a normas de orden público, mientras que la parte demandada también presentó sus argumentos sobre la existencia de una cuestión prejudicial. Tras analizar la cuantía de la pretensión, el Tribunal determinó que el recurso era inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala la parte actora recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negar el pago de las vacaciones no disfrutadas con su respectivo bono vacacional, cuando la demandada opuso la prescripción y no aplicación de la convención colectiva, no así su pago o disfrute. Asimismo, señala la violación del artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de 1998; artículo 14 del Reglamento de la Ley Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de 2011; el artículo 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; al negar el bono de alimentación o cesta ticket, desde el año 2006 hasta el año 2012. La parte demandada recurrente señala que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estar demostrada la existencia de una cuestión prejudicial, como es la decisión pendiente de la apelación ejercida en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciasvacacionesbono vacacionalalimentosprescripciónconvención colectivarecursosinadmision

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