Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 06-2089, 10/05/2007
Expediente06-2089
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa LAGOVEN, S.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Carlos Enrique Tessman. La Sala, tras analizar las denuncias de contradicción e inmotivación, concluyó que la decisión de la Alzada era correcta y que no existía vicio alguno en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Alzada tomó como referencia para computar el lapso de prescripción el 30 de julio de 1993, por cuanto fue hasta ese día en que ambas partes coinciden en afirmar que el trabajador prestó servicios en la empresa. Así las cosas, la Sala verificó que ciertamente la parte actora señaló que el 21 de junio de 1993 fue despedido, y la demandada por su parte dijo que ese día el actor renunció, sin embargo, ambas partes coincidieron en que fue hasta el 30 de julio de 1993 que el actor laboró en la empresa -según el trabajador por concesión del Gerente de Protección y según la accionada por cuanto el lapso obedece al preaviso. En los términos así expuestos por las mismas partes, es claro el criterio acertado del Juez que conoció en Alzada en cuanto a la fecha en que comenzó a computar el lapso de prescripción, porque fue hasta el 30 de julio de 1993 que el trabajador prestó servicios de manera efectiva en la empresa, aun y cuando el 21 de junio de 1993 se haya tomado la decisión de poner fin a la relación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesdespido injustificadoprescripciónincongruenciainmotivaciónLey Orgánica del Trabajorecursos de casación