Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 15-377, 30/09/2016
Expediente15-377
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Gerónimo González Guzmán contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la procedencia de las horas extras reclamadas y otros conceptos salariales, en virtud de la aplicación de la cláusula 68 del Contrato Colectivo Petrolero, que establece condiciones específicas para trabajadores bajo el sistema de guardias 7x7.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante denunció infracción de la cláusula 68 del Contrato Colectivo Petrolero. Menciona la representación judicial de la parte actora recurrente, que el juez de alzada dejó establecido que su representado prestó sus servicios para la sociedad mercantil C.N.P.C. Services Venezuela L.T.D., S.A., en el cargo de chofer-traductor, que la jornada de trabajo era cumplida por sistema de guardia 7x7, esto es, siete días de trabajo continuo por siete días de descanso remunerado y que el régimen legal aplicable para el pago de los pasivos laborales es el previsto en el Contrato Colectivo Petrolero, en virtud de que la empresa demandada es contratista de Pdvsa Petróleo, S.A.; no obstante, negó las horas extras reclamadas, por cuanto, consideró que conforme al criterio reiterado de esta Sala, corresponde al actor demostrar que prestó sus servicios en jornada extraordinaria. Argüye que dado los términos en que está redactada la cláusula 68 del Contrato Colectivo Petrolero 2005-2007, la jornada ordinaria de los trabajadores que presten sus servicios bajo sistema de guardia 7x7 es de 12 horas diarias, de las cuales contractualmente 4 horas están calificadas como extraordinarias, cuyo pago debe efectuarse conforme a las previsiones contenidas en la cláusula 7 del cuerpo convencional, por tanto, corresponde al actor el pago de 4 horas extras por cada día del turno 7x7 laborado, sin tener que demostrar que prestó sus servicios en jornada extraordinaria, como erróneamente asentó el juez de alzada, pues está pactado un número de horas extras como parte de la jornada ordinaria de trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de febrero de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.