Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 11-1140, 24/10/2013
Expediente11-1140
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Alcántara contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada no se extinguió el 30 de mayo de 2004, como se había establecido, sino que continuó hasta el 15 de julio de 2009, por lo que la demanda no estaba prescrita. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal de juicio dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso, establece que el juez de alzada incurrió en el vicio de suposición falsa al fijar incorrectamente la fecha de terminación de la relación laboral. Se concluye que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se mantuvo hasta el 15 de julio de 2009, lo que implica que la demanda presentada el 8 de julio de 2010 no estaba sujeta a prescripción. La Sala enfatiza la importancia del principio de la doble instancia y la necesidad de que el tribunal de juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de agosto del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar. En consecuencia se ANULAN las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fechas 18 de mayo del año 2011 y 01 de agosto del año 2011 respectivamente, y por consiguiente se REPONE la causa al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo, decidiendo el mérito del asunto en resguardo al principio de la doble instancia.