Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 06-2047, 10/05/2007
Expediente06-2047
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre los recursos de casación interpuestos por varias empresas demandadas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, fue confirmada, declarando sin lugar los recursos de casación. La Sala argumentó que las empresas demandadas, a pesar de las irregularidades en las citaciones, estaban al tanto del proceso y no se vulneró el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha sido criterio sostenido y reiterado de esta Sala de Casación Social que es una carga para el recurrente precisar con claridad y especificidad sus denuncias, y que su escrito de formalización, -considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas- esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente o improcedente las denuncias formuladas. En la delación que se analiza, la parte recurrente hace mención por fechas de una serie de actuaciones procesales cursantes en autos sin efectuar el apropiado esclarecimiento del contenido de los mismos, a los fines de permitir a la Sala dilucidar el problema planteado. Ahora, no obstante la deficiencia de la denuncia formulada, la Sala logra deducir que lo acusado va dirigido a la violación al derecho a la defensa, en virtud de una notificación presuntamente inválida realizada a la parte demandada por un Tribunal erradamente comisionado. Con base en lo antes expresado y efectuado un examen de las actas procesales y los argumentos en los que se fundamenta la decisión recurrida, observa la Sala, que los vicios que se le imputan a la misma no se cometieron en el caso de especie, pues, una vez declarada la existencia de una unidad o grupo económico entre las empresas demandadas, y con base a la facultad soberana de apreciación de los hechos otorgada a los juzgadores de instancia, la recurrida confiere validez a la notificación efectuada mediante carteles a una de las co-demandadas, específicamente a la empresa Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A., en fecha 4 de agosto de 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por las partes co-demandadas, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006 emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a las empresas recurrentes, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónderecho a la defensanotificaciónunidad económicaprescripciónsolidaridadtrabajo