Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 09-758, 03/08/2011
Expediente09-758
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MOLIENDAS PAPELÓN, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La controversia se centró en el reclamo de horas extraordinarias por parte del demandante, quien alegó haber trabajado guardias durante su relación laboral. La Sala determinó que la decisión de la instancia inferior fue ajustada a derecho, al considerar que el demandante tenía derecho al pago de horas extraordinarias, dado que no se demostró que su condición de trabajador de confianza le eximiera de dicha remuneración.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar se denuncia la falta de aplicación del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la forma de producir en el proceso los instrumentos públicos y privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, lo cual puede hacerse bien en originales o en copia certificada y en el caso de que fuere promovido en copia certificada, tendrá el mismo valor probatorio que el original. Ahora bien, conforme al pasaje transcrito de la denuncia bajo examen se evidencia que el sustento principal de la misma, es el valor probatorio que le otorgó el juzgador de alzada a los documentos privados consignados en copias simples por la parte actora, los cuales a decir de la recurrente fueron impugnados por la parte a quien le fueron opuestos y no se promovió la prueba de cotejo. Así las cosas, observa esta Sala que la recurrente pretende denunciar es la violación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se regula el valor probatorio de las instrumentales privadas, cartas o telegramas, promovidas en originales y copias fotostáticas, a tenor de lo siguiente: Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnas y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. A los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada se hace necesario transcribir el pasaje de la alzada, que se expresó sobre el particular: En cuanto a la argumentado por la representación judicial sobre la forma de ataque o desconocimiento de los documentos presentados en originales y copias simples y que la juez no valoró o no procedió a aplicar el procedimiento legal idóneo previsto en la ley; observa éste a (sic) quem que siendo que la representación judicial de la accionada limita su desconocimiento en alegar que la persona firmante en dichas documentales no ostenta la cualidad para emitir las mismas, pues no puede comprometer a la empresa. Así las cosas quien suscribe hace la acotación que quien suscribe o quien lo firme un documento, es el único que puede desconocer el contenido o la firma; de tal modo que, en el supuesto que efectivamente el referido firmante no tuviese la cualidad para emitir las referidas instrumentales, debió, la representación judicial de la accionada, desconocer que tal persona no era su trabajador y de no ocurrir esto, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que quienes ostenten el cargo de Directores, entre otros, podrán representar al patrono aun y cuando no tengan mandato expreso para ello, obligando a su representado (la empresa) para todos los fines derivados de la relación laboral, motivo por el cual la juez recurrida obró ajustada a derecho al no acordar la prueba de cotejo. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión proferida por el el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 13 de mayo de 2009. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Palabras clave

horas extraordinariascasacióntrabajoremuneración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca