Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 11-529, 22/10/2013
Expediente11-529
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación del Instituto Nacional de Hipódromos y sin lugar la demanda de Juan Vicente Alfonzo Hernández por diferencias en prestaciones sociales. Se argumenta que el demandante había aceptado los beneficios establecidos en el Acta Convenio N° 422, lo que implica la renuncia a cualquier reclamación adicional sobre pasivos laborales. La Sala concluye que el juzgador no infringió el orden público ni las normas alegadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR: Reclama el actor en el presente asunto, la diferencia de las prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden en razón de la relación de trabajo que lo unió a la demandada entre el año 1958 y el 2008, así como los beneficios que contempla la contratación colectiva suscrita entre el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (INH) y la representación sindical de los trabajadores. (Omissis) También se tiene como cierto, según consta de la documental que riela al folio 72 del segundo cuaderno de recaudos, que al actor le fueron cancelados sus beneficios laborales originados desde el 15-11-99 al 30-04-08, concretamente le fueron cancelados prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, horas extras, todo lo cual consta del anexo F, consistente en original de la liquidación de las prestaciones sociales, a favor del actor, de fecha al 07-08-2008. (Omissis). SOBRE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ACTA CONVENIO No. 422 del 13-06-06: Ahora bien, luego de oídos los fundamentos de la apelación ante esta alzada, así como la réplica de la parte contraria, este juzgado observa que la parte actora en su libelo dice haber recibido beneficios establecidos en el Acta Convenio Decreto N° 422 firmada entre el Presidente de la Junta Liquidadora del INH y el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del INH (SUNEP-INH), de fecha 13 de junio de 2006, cuyos beneficios aparecen reflejados en la planilla de liquidación, de donde colige el tribunal que la parte actora acoge la referida acta convenio como reguladora de las relaciones entre el INH y sus trabajadores, y así lo tiene admitido este Juzgado que por notoriedad judicial conoce de la decisión en varios asuntos similares al presente, debatidos en los tribunales de este Circuito Judicial, en los que ha quedado establecido que los trabajadores del INH, al aceptar el cambio de los beneficios laborales a que tenían derecho, por los que se establecen en el Acta Convenio Decreto 422 del 13 de junio de 2006, aceptaron y reconocieron la cancelación y finiquito de cualquier derecho laboral derivado de la contratación colectiva (Vid.: Asuntos: AP21-R-2009-618 y AP21-R-2010-774), ya que en la misma se acordaron las condiciones para el egreso del personal obrero, así como los beneficios laborales a cancelar, en virtud de lo previsto en el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de Ley N° 422, por el cual se ordena la supresión y liquidación del INH, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.397 número extraordinario del 25 de octubre de 1999; y como quiera, que como quedó dicho, el actor admite haber recibido beneficios previstos en dicha acta convenio según se refleja de la planilla de liquidación que consignó al efecto, y nada reclama respecto a los beneficios a que se refiere dicha acta convenio, resulta claro para este juzgado que no puede pretender el actor desconocer lo acordado en la referida acta convenio en cuanto a las condiciones de egreso y liquidación del personal obrero y el INH regidos por la misma, como si dicha acta convenio nunca se hubiera celebrado. (Subrayado por esta Sala). (…)

Dispositiva

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 1° de julio de dos mil diez, el cual queda revocado. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por: JUAN VICENTE ALFONZO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.075.486, por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (INH), creado por Decreto N° 357 del 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 2.575, a cargo hoy de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, creada por Decreto N° 422 del 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario, por el cual se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios de que goza el Instituto demandado, lo cual impide la imposición de costas a quien litigue con él si resultare perdidoso. No se ordena notificar a la Procuraduría General de la República por cuanto el presente fallo no obra contra los intereses de la República (…).

Palabras clave

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