Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 08-332, 10/06/2009
Expediente08-332
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Manuel Piamo contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La apelación se refería a la inclusión de Bs. 7.000,00 en el salario del demandante por concepto de alimentación, que la Sala consideró como un beneficio social no remunerativo, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala argumentó que el concepto reclamado no se incorporó al patrimonio del trabajador y, por lo tanto, no tenía naturaleza salarial.

Extracto de la motiva

La parte demandante reclama, que a su base salarial se le debe agregar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) hoy en día SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7,00) por concepto de comidas diarias. Siendo ello así, se considera prudente acudir a su petición expresa contenida en el escrito libelar: “La empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, por intermedio de sus Representantes legales, les ordena a los operadores de las unidades de Autobuses, que tienen la obligación de realizar dos (2) paradas en cada viaje, en los restaurantes, o establecimiento comerciales de comidas ubicados a las orillas de las carreteras o ventas de comidas que la Empresa INDICA, dichos centros de comida, son pre-establecidos por la empresa A.E. AEROEXPRESIOS EJECUTIVOS C.A., es decir, la compañía por intermedio de sus representantes es la que indica en que establecimiento de comida (restaurante) que parar las unidades, una vez que el operador (conductor) estaciona la unidad en el establecimiento que ya todos conocen, se dirige a los pasajeros, señalándoles que hay parada y que deben bajar de la unidad (autobús); una vez que los pasajeros han bajado, el operador por seguridad procede a cerrar la puerta del autobús, y de seguida los conductores se dirigen al restaurante dentro del establecimiento,y proceden a almorzar, o cenar, y tomar las bebidas necesarias para su alimentación, dependiendo siempre de la hora del día, o de la noche en que hagan la cena; pero los operadores (conductores) no cancelan las comidas, ni bebidas que consuman en esos establecimientos, ya que por acuerdo verbal entre la empresa Autobusera y los propietarios de los establecimientos comerciales de comida, los operadores no realizan ningún tipo de pago por el consumo, que puedan realizar en dichos establecimientos pudiendo cada operador (conductor) consumir la cantidad equivalente a BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS Bs. 3.500,00) por cada comida incluyendo bebidas, ya sean merengadas, jugos o leche; lo que equivale a un promedio de BOLÍVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000,00), por cada operador diariamente”. (Subrayado de la Sala). Como se observa, el mismo demandante afirma que no pagaba la comida porque existía un acuerdo verbal entre la empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS y los establecimientos comerciales de comida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de enero de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesalimentaciónsalariobeneficio social

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