Sentencia N° 915 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0915, Exp. 14-467, 23/07/2014
Expediente14-467
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Hidalgo García contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la sentencia de alzada es irrecurrible según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que la sentencia emanada del Juzgado Superior en el juicio de calificación de despido es definitivamente firme y causa cosa juzgada. La Sala analiza la normativa aplicable y concluye que, dado que la sentencia recurrida fue dictada después de la entrada en vigor de la nueva ley laboral, la decisión de alzada no puede ser impugnada. Se destaca que la ley procesal se aplica desde su vigencia, lo que implica que los procedimientos en curso deben regirse por la nueva normativa, excluyendo la posibilidad de recurrir en casación o control de la legalidad. Finalmente, el Tribunal resalta la importancia de la celeridad procesal en casos de reincorporación laboral, reafirmando que la decisión de alzada es irrecurrible y, por ende, se declara inadmisible el recurso presentado por la parte actora.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el artículo 88 de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo en el juicio de calificación de despido, es definitivamente firme e irrecurrible, de modo que la misma causa cosa juzgada, esta Sala declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidoirrecurribilidadprocedimiento laboralcosa juzgadaestabilidad laboralLey Orgánica del Trabajo

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