Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 14-083, 23/07/2014
Expediente14-083
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, MALU ALTA PELUQUERÍA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y errores en la valoración de pruebas por parte del juzgador de alzada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que el juzgador de alzada viola normas de orden público, concretamente, los artículos 40 y 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos ratione temporis, así como los artículos 5, 6 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce la parte recurrente que dicho vicio se patentiza, al declarar el juzgador de alzada, sobre la base de una providencia administrativa –contra la que se interpuso demanda de nulidad, declarada sin lugar–, la existencia de la relación de trabajo. Asimismo indica que la sentencia recurrida '[n]o contiene materialmente ningún razonamiento lógico de hecho y legal en que pueda sustentarse su dispositivo', pues 'no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, y (…) los cálculos que indica deben ser cancelados se basan en una información suministrada por la actora', situación esta que conduce al iurisdicente a 'basarse en supuestos falsos de su proceso cognitivo y no apegados materialmente a razonamientos lógicos y legales'. Por otra parte, señala que en la sentencia recurrida se contraría el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el juzgador 'debía elegir el verificar todas las pruebas aportadas al proceso y no solo (sic) una Providencia Administrativa que se evidencia incurrió en los vicios alegados en el Recurso de Nulidad interpuesto'. Arguye: (…) En efecto la Sentencia (sic) aquí impugnada está afectada con el vicio grave de Nulidad relacionado con la valoración errónea e incorrecta de las pruebas aportadas por las partes lo cual resulta flagrante violación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado que EL DERECHO A LA DEFENSA PLENA implica que el Juez haga una correcta valoración de las pruebas que se presentan a su conocimiento, de la misma forma no aplicó el Principio de que LA REALIDAD DEBE IMPONERSE SOBRE LAS FORMAS, tal como se desprende que el demandante no presentó ningún tipo de pruebas que demuestren los hechos alegados por ella sino simplemente una Providencia administrativa viciada, por lo que el Juez incurrió en error de interpretación grave y en Silencio de Pruebas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesvaloración de pruebasderecho a la defensa